A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Liliana Paola Torres Blanco·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Arboletes (Antioquia) y el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Turbo (Antioquia).
Constató la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente en la medida en que los despachos involucrados rechazaron la competencia para conocer la acción de tutela, con base en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 1 Promiscuo Municipal de Arboletes para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a los dos operadores jurídicos para que, en el futuro, se abstengan de proponer conflictos de competencia con base en la normatividad que emplearon en la presente oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de enero de 2025 del Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arboletes, Antioquia, y remitir el expediente ICC-4895 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arboletes, Antioquia para que continúe con el trámite de la acción de tutela presentada por la señora Liliana Paola Torres Blanco contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4895 al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arboletes, Antioquia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Arboletes, Antioquia y al Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia que en el futuro no deberán proponer conflictos de competencia con base en las reglas del Decreto 333 de 2021.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Quinto. Administrativo del Circuito de Turbo, Antioquia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.